Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía

En: Noticias En: Wednesday, February 1, 2017

La Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad crea y regula el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un solo Uso en Andalucía (IBP) que, con una finalidad medioambiental, grava el suministro de bolsas de plástico por los establecimiento comerciales situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad crea y regula el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un solo Uso en Andalucía (IBP) que, con una finalidad medioambiental, grava el suministro de bolsas de plástico por los establecimiento comerciales situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 14 de abril de 2011 (BOJA 82, de 28 de abril) aprueba los modelos 751 de autoliquidación trimestral y 752 de declaración anual, determina el lugar de pago y regula determinados aspectos para la aplicación del IBP.
El IBP entró en vigor el 1 de mayo de 2011 (DF 5ª del Decreto Ley 7/2010, de 28 de diciembre).

Hecho Imponible:

Suministro de bolsas de plástico por un establecimiento comercial entregadas a los consumidores en los puntos de venta.

Están exentas del Impuesto:

  • Las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre -Actividades Económicas, con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647.
  • Las bolsas reutilizables (son las bolsas que se venden para su reutilización).
  • Las bolsas biodegradables-compostables.

Sujetos pasivos:

Son sujetos pasivos a título de contribuyentes los titulares de establecimientos que suministren bolsas de plástico de un solo uso a los consumidores.

Base Imponible:

La constituye el número total de bolsas de plástico de un solo uso suministradas por el sujeto pasivo durante el período impositivo.

Tipo impositivo y Cuota:

En el ejercicio 2011 el tipo impositivo es de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada. En 2012 se ha prorrogado estos 5 centimos pero para ulteriores ejercicios el tipo será de 10 céntimos.

Segun la Junta, la recaudación el primer año podría rondar, como admite la Junta, los 100 millones de euros en 2011; y superar los 200 en 2012.

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